Las tablas de valores unitarios de suelo y construcción, para determinar el impuesto predial, no contravienen el principio de legalidad tributaria cuando los parámetros para clasificar la calidad de la construcción se desarrollan en el reglamento de la ley de catastro municipal, pues dicho reglamento complementa la ley y evita la arbitrariedad de la autoridad.
La contradicción de tesis se centró en determinar si las tablas de valores unitarios de suelo y construcción, utilizadas para el cálculo del impuesto predial, violaban el principio de legalidad tributaria al no especificar detalladamente los parámetros de calidad de las construcciones. El Quinto Tribunal Colegiado consideró que no existía violación, ya que el reglamento de la Ley de Catastro Municipal desarrollaba dichos parámetros. En contraste, el Cuarto Tribunal Colegiado estimó que sí había una violación al principio de legalidad. El Pleno de Circuito resolvió que las tablas no contravienen el principio de legalidad, ya que el reglamento complementa la ley y evita la arbitrariedad.
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