La exigencia de que el representante legal esté presente durante una visita domiciliaria a una persona física es improcedente, dado que el contribuyente, por sí mismo, tiene la capacidad legal para atenderla.
El presente criterio establece que, en el caso de visitas domiciliarias a personas físicas, la autoridad fiscal no puede exigir la presencia del representante legal además de la del propio contribuyente. Esto se fundamenta en que la persona física, al tener capacidad de goce y ejercicio, puede realizar actos jurídicos válidos por sí misma, sin necesidad de intervención de terceros. La representación legal, aunque no exclusiva de personas morales, no puede ser impuesta por la autoridad fiscal, ya que el mandato es una decisión unilateral del representado y su existencia puede ser desconocida por el fisco.
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