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SJF · Tesis

La exigencia de que el representante legal esté presente durante una visita domiciliaria a una persona física es improcedente, dado que el contribuyente, por sí mismo, tiene la capacidad legal para atenderla.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2011
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La exigencia de que el representante legal esté presente durante una visita domiciliaria a una persona física es improcedente, dado que el contribuyente, por sí mismo, tiene la capacidad legal para atenderla.

Resumen

El presente criterio establece que, en el caso de visitas domiciliarias a personas físicas, la autoridad fiscal no puede exigir la presencia del representante legal además de la del propio contribuyente. Esto se fundamenta en que la persona física, al tener capacidad de goce y ejercicio, puede realizar actos jurídicos válidos por sí misma, sin necesidad de intervención de terceros. La representación legal, aunque no exclusiva de personas morales, no puede ser impuesta por la autoridad fiscal, ya que el mandato es una decisión unilateral del representado y su existencia puede ser desconocida por el fisco.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.