La actualización del Registro Federal de Contribuyentes para asignar un régimen fiscal distinto al de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, derivada del incumplimiento de la obligación de contar con firma electrónica avanzada en el plazo legalmente establecido, no constituye una sanción, sino la consecuencia jurídica de la pérdida de un beneficio fiscal optativo.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la legalidad de la actualización del RFC de un contribuyente al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, debido al incumplimiento de la obligación de contar con firma electrónica avanzada para permanecer en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). La Sala determina que la pérdida del RESICO no es una sanción, sino la consecuencia natural de no cumplir con los requisitos de un régimen optativo, el cual se otorga como un beneficio fiscal. Se enfatiza que el contribuyente, al optar por un régimen alternativo, asume la responsabilidad de cumplir sus reglas, y su incumplimiento conlleva la pérdida del beneficio, sin que ello vulnere principios constitucionales.
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