La adquisición de una negociación no se acredita por el simple hecho de que un tercero utilice maquinaria idéntica a la de la contribuyente deudora principal, aun cuando esta última cuente con un certificado de inspección federal intransferible registrado a su nombre.
El tribunal confirma la sentencia recurrida, declarando la nulidad lisa y llana. Se estiman infundados los agravios de la recurrente que sostenían que la actora era responsable solidaria por utilizar un certificado T.I.F. registrado a nombre de la deudora principal. Se considera inoperante el argumento sobre la falta de exhibición de documentos de adquisición o arrendamiento de maquinaria, ya que no trascendería al resultado del fallo. Se concluye que el uso de maquinaria idéntica y el certificado T.I.F. no demuestran la adquisición de la negociación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.