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SJF · Tesis

La nulidad de una resolución por vicios en el procedimiento de revisión de dictámenes de estados financieros debe precisar sus efectos, conforme al artículo 238, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1993
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La nulidad de una resolución por vicios en el procedimiento de revisión de dictámenes de estados financieros debe precisar sus efectos, conforme al artículo 238, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que cuando se declara la nulidad de una resolución por vicios en el procedimiento de revisión de dictámenes de estados financieros, como la incorrecta prelación en los requerimientos a contribuyente y contador público, la nueva resolución debe precisar sus efectos. Esto, en observancia a lo dispuesto por el artículo 238, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, garantizando la claridad en la forma y términos en que la autoridad debe cumplir.

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