La nulidad de una resolución por vicios en el procedimiento de revisión de dictámenes de estados financieros debe precisar sus efectos, conforme al artículo 238, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
El Tribunal Colegiado determinó que cuando se declara la nulidad de una resolución por vicios en el procedimiento de revisión de dictámenes de estados financieros, como la incorrecta prelación en los requerimientos a contribuyente y contador público, la nueva resolución debe precisar sus efectos. Esto, en observancia a lo dispuesto por el artículo 238, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, garantizando la claridad en la forma y términos en que la autoridad debe cumplir.
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