El embargo de bienes en copropiedad dentro de un procedimiento administrativo de ejecución, cuando se acredita el carácter de tercero extraño por equiparación de uno de los copropietarios, actualiza una excepción a la regla general de esperar la resolución definitiva, procediendo el amparo para dejar insubsistente dicho embargo y considerar a la quejosa como parte del procedimiento.
En un amparo en revisión, se analizó la procedencia del juicio contra un embargo de bienes en copropiedad dentro de un procedimiento administrativo de ejecución. La quejosa, copropietaria y cónyuge del deudor principal, alegó ser tercera extraña por equiparación. El tribunal determinó que, al acreditarse su calidad de tercero extraño, procedía el amparo para dejar sin efectos el embargo y ordenar que se le considerara parte en el procedimiento, garantizando así su derecho de audiencia y seguridad jurídica.
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