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2337/2020OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La reparación integral del daño por la práctica de esterilización forzada debe comprender, además de los daños materiales y morales, la posibilidad de revertir la esterilidad mediante procedimiento quirúrgico, así como las sanciones administrativas y penales que correspondan.

Expediente
2337/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
15 nov 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La reparación integral del daño por la práctica de esterilización forzada debe comprender, además de los daños materiales y morales, la posibilidad de revertir la esterilidad mediante procedimiento quirúrgico, así como las sanciones administrativas y penales que correspondan.

Resumen

El criterio establece que la reparación integral del daño por esterilización forzada debe ser completa. Esto incluye no solo la compensación por daños materiales y morales, sino también la posibilidad de revertir la esterilidad mediante cirugía. Adicionalmente, se contemplan sanciones administrativas y penales para los responsables, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Salud.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.