La reparación integral del daño por la práctica de esterilización forzada debe comprender, además de los daños materiales y morales, la posibilidad de revertir la esterilidad mediante procedimiento quirúrgico, así como las sanciones administrativas y penales que correspondan.
El criterio establece que la reparación integral del daño por esterilización forzada debe ser completa. Esto incluye no solo la compensación por daños materiales y morales, sino también la posibilidad de revertir la esterilidad mediante cirugía. Adicionalmente, se contemplan sanciones administrativas y penales para los responsables, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Salud.
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