InvestigaciónDocumento
En línea
301/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

Se propone declarar fundados los conceptos de violación planteados, porque la Sala responsable, no fue congruente ni exhaustiva al emitir su fallo, debido a que no fundó ni motivo su decisión, ya que no analizó debida y congruentemente la procedencia o no de la actividad irregular, por el indebido seguimiento y tratamiento al padecimiento de la de cujus, entre otros, contar con plasma al momento de retirar la gasa nasal, en caso de hemorragia, debido a su padecimiento de trombocitopenia que padecía y a los tiempos irregulares de coagulación. Además, la Sala no hizo uso de la facultad que le otorga el numeral 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esto es, no analizó todas y cada una de las constancias que conforman el juicio, ni ordenó la práctica de cualquier diligencia que le permitiera tener un mejor conocimiento de los hechos. Tampoco comprobó minuciosamente, si se demostró o no, la mala, omisa y dilatada atención médica, que motivó el deceso de la paciente. Y por ende, si procede o no el reembolso solicitado

Expediente
301/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Benjamín Rubio Chavez
Fecha
30 abr 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se propone declarar fundados los conceptos de violación planteados, porque la Sala responsable, no fue congruente ni exhaustiva al emitir su fallo, debido a que no fundó ni motivo su decisión, ya que no analizó debida y congruentemente la procedencia o no de la actividad irregular, por el indebido seguimiento y tratamiento al padecimiento de la de cujus, entre otros, contar con plasma al momento de retirar la gasa nasal, en caso de hemorragia, debido a su padecimiento de trombocitopenia que padecía y a los tiempos irregulares de coagulación. Además, la Sala no hizo uso de la facultad que le otorga el numeral 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esto es, no analizó todas y cada una de las constancias que conforman el juicio, ni ordenó la práctica de cualquier diligencia que le permitiera tener un mejor conocimiento de los hechos. Tampoco comprobó minuciosamente, si se demostró o no, la mala, omisa y dilatada atención médica, que motivó el deceso de la paciente. Y por ende, si procede o no el reembolso solicitado

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.