La suspensión provisional para no obligar al contribuyente a adquirir la máquina registradora de comprobación fiscal no contraviene disposiciones de orden público, ni afecta el interés social o del Fisco, al no privar a la colectividad de beneficios ni causar perjuicios al Estado, y al no impedir el cumplimiento de obligaciones tributarias.
La suspensión provisional solicitada por un contribuyente para evitar la obligación de adquirir una máquina registradora de comprobación fiscal, prevista en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, no contraviene el orden público, el interés social ni el del Fisco. Esto se debe a que la medida cautelar no priva a la colectividad de beneficios legales ni causa perjuicios al Estado, y tampoco exime al contribuyente de sus obligaciones fiscales. Por lo tanto, su concesión cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 124 de la Ley de Amparo.
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