La declaratoria de sin materia de un recurso de revisión procede cuando, al momento de resolverlo, el juicio de amparo principal ya ha sido sentenciado y, por ende, ha cesado la potencial afectación que pudiera derivar de la interlocutoria impugnada.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito declaró sin materia el recurso de revisión interpuesto contra una interlocutoria dictada en un incidente de suspensión. La razón de esta determinación es que, para el momento en que el tribunal colegiado resolvió el recurso, el juicio de amparo principal ya había sido sentenciado, lo que hacía innecesario el análisis de la interlocutoria impugnada. Por lo tanto, la resolución del recurso de revisión se volvió improcedente.
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