El incremento en la tasa de retención del impuesto sobre la renta aplicable a los intereses pagados por instituciones financieras, previsto en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinticuatro, está debidamente fundado y motivado, y no afecta la confianza legítima, al estar dentro de la libertad configurativa del legislador en materia fiscal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 138/2025, determinó que el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinticuatro, que incrementa la tasa de retención del ISR sobre intereses pagados por instituciones financieras, es constitucional. La Corte consideró que el legislador actuó dentro de sus facultades y que la medida cumple con los requisitos de fundamentación y motivación, respetando la seguridad jurídica y la confianza legítima de los contribuyentes.
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