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1536/18-01-02-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

La notificación por estrados de un acto administrativo es ilegal cuando no se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, particularmente al no confirmarse el abandono definitivo del domicilio fiscal.

Expediente
1536/18-01-02-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
15 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La notificación por estrados de un acto administrativo es ilegal cuando no se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, particularmente al no confirmarse el abandono definitivo del domicilio fiscal.

Resumen

Se demandó la nulidad de una resolución que determinó un crédito fiscal. La autoridad demandada argumentó que la demanda era improcedente por ser materia de otro juicio, lo cual fue desestimado. El tribunal determinó que la notificación por estrados del oficio de hechos y omisiones fue ilegal, ya que no se acreditó que el contribuyente fuera 'no localizable' en los términos del Código Fiscal de la Federación. Adicionalmente, se determinó que la resolución liquidatoria se emitió fuera del plazo de cuatro meses establecido en la Ley Aduanera, lo que condujo a declarar la nulidad de la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.