La notificación por estrados de un acto administrativo es ilegal cuando no se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, particularmente al no confirmarse el abandono definitivo del domicilio fiscal.
Se demandó la nulidad de una resolución que determinó un crédito fiscal. La autoridad demandada argumentó que la demanda era improcedente por ser materia de otro juicio, lo cual fue desestimado. El tribunal determinó que la notificación por estrados del oficio de hechos y omisiones fue ilegal, ya que no se acreditó que el contribuyente fuera 'no localizable' en los términos del Código Fiscal de la Federación. Adicionalmente, se determinó que la resolución liquidatoria se emitió fuera del plazo de cuatro meses establecido en la Ley Aduanera, lo que condujo a declarar la nulidad de la resolución impugnada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.