La notificación de la sentencia definitiva dictada en la audiencia del juicio oral mercantil surte efectos en el mismo acto, y el plazo para la promoción del juicio de amparo directo inicia al día siguiente de que surtió efectos dicha notificación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre el cómputo del plazo para interponer el juicio de amparo directo contra sentencias dictadas en juicios orales mercantiles. Se determinó que, conforme a los principios de oralidad, publicidad e inmediación y a las disposiciones del Código de Comercio, la notificación de la sentencia en la audiencia surte efectos en ese mismo acto. Por lo tanto, el plazo de quince días para promover el amparo comienza a correr al día siguiente de que surtió efectos la notificación, es decir, al día siguiente de la audiencia.
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