La vía ejecutiva mercantil es procedente cuando las excepciones opuestas por el demandado no se acreditan, y la actora demuestra los elementos de su acción, incluyendo la suerte principal e intereses pactados, siempre que estos últimos no sean usurarios y se cumplan los requisitos legales para su procedencia.
El Juzgado Segundo de Distrito en Nayarit declaró procedente la vía ejecutiva mercantil, al considerar que la actora acreditó sus pretensiones y el demandado no probó sus excepciones, tales como pago, oscuridad, y alteración de texto. Se condenó al demandado al pago de la suerte principal e intereses ordinarios y moratorios pactados, desestimando el pago de intereses legales y daños y perjuicios por ser incompatibles con los intereses convencionales reclamados. La sentencia también analizó oficiosamente las tasas de interés, considerándolas no usurarias.
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