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2319/2025ConcedeJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit

La vía ejecutiva mercantil es procedente cuando las excepciones opuestas por el demandado no se acreditan, y la actora demuestra los elementos de su acción, incluyendo la suerte principal e intereses pactados, siempre que estos últimos no sean usurarios y se cumplan los requisitos legales para su procedencia.

Expediente
2319/2025
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
Ponente
Rosa Isela Ortega Elías
Fecha
27 may 2026
Materia
civil
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La vía ejecutiva mercantil es procedente cuando las excepciones opuestas por el demandado no se acreditan, y la actora demuestra los elementos de su acción, incluyendo la suerte principal e intereses pactados, siempre que estos últimos no sean usurarios y se cumplan los requisitos legales para su procedencia.

Resumen

El Juzgado Segundo de Distrito en Nayarit declaró procedente la vía ejecutiva mercantil, al considerar que la actora acreditó sus pretensiones y el demandado no probó sus excepciones, tales como pago, oscuridad, y alteración de texto. Se condenó al demandado al pago de la suerte principal e intereses ordinarios y moratorios pactados, desestimando el pago de intereses legales y daños y perjuicios por ser incompatibles con los intereses convencionales reclamados. La sentencia también analizó oficiosamente las tasas de interés, considerándolas no usurarias.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.