La procedencia del recurso de revisión en amparo directo se actualiza cuando se decide u omite resolver sobre la constitucionalidad de una norma general, o se establece la interpretación de un precepto constitucional o de derechos humanos, siempre que el tema se haya planteado en la demanda o el tribunal lo haya introducido de oficio, y además, el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El recurso de revisión en amparo directo procede contra sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales o la interpretación directa de preceptos constitucionales o de derechos humanos. Para su procedencia, es indispensable que estos temas se hayan planteado en la demanda o que el tribunal los haya abordado oficiosamente. Adicionalmente, la Suprema Corte debe considerar que el asunto reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
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