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61/2023ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El derecho por el servicio de alumbrado público debe fijarse con base en el costo que representa para el municipio prestarlo, sin que pueda considerarse el beneficio en metros luz que reciba un inmueble, pues ello contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

Expediente
61/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
15 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho por el servicio de alumbrado público debe fijarse con base en el costo que representa para el municipio prestarlo, sin que pueda considerarse el beneficio en metros luz que reciba un inmueble, pues ello contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 61/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de municipios de Tlaxcala. Se invalidaron cobros por servicio de alumbrado público al considerar que se basaban en el 'beneficio en metros luz' en lugar del costo real del servicio, violando los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. También se invalidaron cobros por suministro de agua potable al delegar la fijación de tarifas a autoridades administrativas, contraviniendo la seguridad jurídica y legalidad tributaria. Finalmente, se invalidaron cobros por búsqueda y expedición de copias simples de documentos del registro civil por ser desproporcionados e injustificados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.