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1358/2017TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2015, no viola el derecho fundamental de igualdad, al existir diferencias objetivas y razonables entre los regímenes fiscales que justifican el trato diferenciado en el otorgamiento del estímulo fiscal.

Expediente
1358/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 mar 2018
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2015, no viola el derecho fundamental de igualdad, al existir diferencias objetivas y razonables entre los regímenes fiscales que justifican el trato diferenciado en el otorgamiento del estímulo fiscal.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, no vulnera el derecho a la igualdad. Ello, al considerar que las diferencias en los regímenes fiscales de los contribuyentes justifican el trato diferenciado en el monto del estímulo fiscal para la adquisición de diésel. La Sala analizó que, si bien el estímulo busca fomentar el sector agropecuario, las particularidades de cada régimen fiscal, incluyendo las exenciones y beneficios administrativos, constituyen razones objetivas y razonables para otorgar montos distintos del estímulo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.