El artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2015, no viola el derecho fundamental de igualdad, al existir diferencias objetivas y razonables entre los regímenes fiscales que justifican el trato diferenciado en el otorgamiento del estímulo fiscal.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, no vulnera el derecho a la igualdad. Ello, al considerar que las diferencias en los regímenes fiscales de los contribuyentes justifican el trato diferenciado en el monto del estímulo fiscal para la adquisición de diésel. La Sala analizó que, si bien el estímulo busca fomentar el sector agropecuario, las particularidades de cada régimen fiscal, incluyendo las exenciones y beneficios administrativos, constituyen razones objetivas y razonables para otorgar montos distintos del estímulo.
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