La exigencia de acompañar un requerimiento de pago ante fedatario público, prevista en el artículo 36 bis 1 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, no es aplicable a los certificados de depósito de inversión a plazo fijo emitidos por una sociedad financiera popular, pues estos no son obligaciones subordinadas sino títulos de crédito nominativos.
La presente contradicción de criterios surge entre dos Tribunales Colegiados que analizaron si la exigencia de acompañar un requerimiento de pago ante fedatario público, prevista en el artículo 36 bis 1 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, es aplicable a los certificados de depósito de inversión a plazo fijo. El Segundo Tribunal Colegiado consideró que sí, equiparándolos implícitamente a las obligaciones subordinadas, mientras que el Tercer Tribunal Colegiado determinó que no, al considerarlos títulos de crédito nominativos y no obligaciones subordinadas. El Pleno Regional resolvió que la exigencia no aplica a dichos certificados.
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