El desistimiento del recurso de queja por violación, exceso o defecto en la ejecución del auto por el que se concedió la suspensión, es improcedente, al no preverlo expresamente la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Poder actor solicitó la suspensión de los efectos de un Decreto y las determinaciones emitidas en un Periodo Extraordinario de Sesiones. Sin embargo, se advirtió que conceder la medida cautelar podría generar un mayor perjuicio. En cuanto al desistimiento del recurso de queja, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución no lo contempla expresamente, aunque sí el desistimiento de la controversia constitucional. Por mayoría de razón, se considera improcedente el desistimiento del recurso de queja.
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