La legitimación para impugnar resultados de cómputo distrital, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, corresponde exclusivamente a los candidatos de dicha elección.
El Pleno de la SCJN resolvió que la legitimación para impugnar actos electorales específicos, como los resultados de cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, recae únicamente en quienes participaron como candidatos. Por lo tanto, aquellos que no ostenten esa calidad carecen de interés jurídico y legítimo para interponer los medios de impugnación correspondientes, actualizando la causal de improcedencia prevista en la ley electoral.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.