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43/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La legitimación para impugnar resultados de cómputo distrital, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, corresponde exclusivamente a los candidatos de dicha elección.

Expediente
43/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
12 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La legitimación para impugnar resultados de cómputo distrital, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, corresponde exclusivamente a los candidatos de dicha elección.

Resumen

El Pleno de la SCJN resolvió que la legitimación para impugnar actos electorales específicos, como los resultados de cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, recae únicamente en quienes participaron como candidatos. Por lo tanto, aquellos que no ostenten esa calidad carecen de interés jurídico y legítimo para interponer los medios de impugnación correspondientes, actualizando la causal de improcedencia prevista en la ley electoral.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.