La concurrencia de atribuciones entre la Federación y las entidades federativas en materia tributaria permite a estas últimas establecer impuestos locales, siempre que no contravengan las facultades exclusivas de la Federación.
El presente amparo en revisión analiza la constitucionalidad de un sistema normativo local que establece un impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico, específicamente el mezcal artesanal y ancestral en Oaxaca. La quejosa argumenta que dicho impuesto invade las facultades tributarias exclusivas de la Federación. La Corte, al resolver, reitera que existe concurrencia de atribuciones en materia tributaria entre la Federación y las entidades federativas, permitiendo a estas últimas legislar en la materia siempre que no se contravengan las facultades exclusivas federales, como lo establece el artículo 73 constitucional.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.