El ciudadano que no participa como candidato en una elección no cuenta con interés jurídico ni legítimo para impugnar el cómputo nacional, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría, pues no se actualiza una afectación real y directa en su esfera de derechos político-electorales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que un ciudadano que no participó como candidato en una elección carece de interés jurídico o legítimo para impugnar los resultados. Esto se debe a que, al no haber contendido, no sufre una afectación directa en sus derechos político-electorales, la cual sería necesaria para legitimar su acción. Por lo tanto, la impugnación resulta improcedente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.