La declaración administrativa de nulidad de un registro marcario, al ser un acto de autoridad, debe estar debidamente fundada y motivada, garantizando la seguridad jurídica del titular del registro.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la inconstitucionalidad del artículo 151, fracción I, último párrafo, de la Ley de la Propiedad Industrial, que regula los supuestos de nulidad de un registro marcario. Se determina que la declaración de nulidad de un registro marcario, al ser un acto de autoridad, debe cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación, protegiendo así el derecho a la seguridad jurídica del titular del registro. El caso específico involucra un amparo directo donde se cuestionó la improcedencia de un juicio de nulidad sin el análisis adecuado de los agravios.
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