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388/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La declaración administrativa de nulidad de un registro marcario, al ser un acto de autoridad, debe estar debidamente fundada y motivada, garantizando la seguridad jurídica del titular del registro.

Expediente
388/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
8 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La declaración administrativa de nulidad de un registro marcario, al ser un acto de autoridad, debe estar debidamente fundada y motivada, garantizando la seguridad jurídica del titular del registro.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la inconstitucionalidad del artículo 151, fracción I, último párrafo, de la Ley de la Propiedad Industrial, que regula los supuestos de nulidad de un registro marcario. Se determina que la declaración de nulidad de un registro marcario, al ser un acto de autoridad, debe cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación, protegiendo así el derecho a la seguridad jurídica del titular del registro. El caso específico involucra un amparo directo donde se cuestionó la improcedencia de un juicio de nulidad sin el análisis adecuado de los agravios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.