La acreditación de la comisión de una infracción a los reglamentos de tránsito y circulación, para la integración del delito de ataques a las vías de comunicación, no requiere indispensablemente de la boleta de infracción, sino que puede probarse por otros medios.
El delito de ataques a las vías de comunicación, en su modalidad de infracción a los reglamentos de tránsito, no exige como única prueba la boleta de infracción. Aunque esta es un medio probatorio común y adecuado, el juez puede considerar otros elementos para acreditar la infracción, conforme a las reglas de la lógica y la experiencia, siempre que se cumplan los requisitos del tipo penal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.