No existe contradicción de criterios entre tribunales colegiados cuando uno determina que debe agotarse el recurso de revocación previo al amparo contra acuerdos de remate, y el otro sostiene que no es necesario, si la diferencia radica en la naturaleza de los actos reclamados: el primero analizó un acuerdo de adjudicación, susceptible de ser modificado o revocado por recurso ordinario, mientras que el segundo examinó acuerdos de escrituración y entrega de bienes, que son resoluciones definitivas e inimpugnables por esa vía.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no existe contradicción de criterios entre un Tribunal Colegiado y un extinto Pleno de Circuito respecto a la necesidad de agotar el recurso de revocación antes de acudir al amparo contra acuerdos de remate. La diferencia en sus resoluciones se debió a que el Tribunal Colegiado analizó un acuerdo de adjudicación, el cual sí es impugnable mediante recurso ordinario, mientras que el Pleno de Circuito examinó acuerdos de escrituración y entrega de bienes, que son actos definitivos y, por ende, directamente impugnables en amparo. Por ello, no se configuró la contradicción de tesis.
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