InvestigaciónDocumento
En línea
19/2026OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

No existe contradicción de criterios entre tribunales colegiados cuando uno determina que debe agotarse el recurso de revocación previo al amparo contra acuerdos de remate, y el otro sostiene que no es necesario, si la diferencia radica en la naturaleza de los actos reclamados: el primero analizó un acuerdo de adjudicación, susceptible de ser modificado o revocado por recurso ordinario, mientras que el segundo examinó acuerdos de escrituración y entrega de bienes, que son resoluciones definitivas e inimpugnables por esa vía.

Expediente
19/2026
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
HUGO AGUILAR ORTIZ
Fecha
22 abr 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

No existe contradicción de criterios entre tribunales colegiados cuando uno determina que debe agotarse el recurso de revocación previo al amparo contra acuerdos de remate, y el otro sostiene que no es necesario, si la diferencia radica en la naturaleza de los actos reclamados: el primero analizó un acuerdo de adjudicación, susceptible de ser modificado o revocado por recurso ordinario, mientras que el segundo examinó acuerdos de escrituración y entrega de bienes, que son resoluciones definitivas e inimpugnables por esa vía.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no existe contradicción de criterios entre un Tribunal Colegiado y un extinto Pleno de Circuito respecto a la necesidad de agotar el recurso de revocación antes de acudir al amparo contra acuerdos de remate. La diferencia en sus resoluciones se debió a que el Tribunal Colegiado analizó un acuerdo de adjudicación, el cual sí es impugnable mediante recurso ordinario, mientras que el Pleno de Circuito examinó acuerdos de escrituración y entrega de bienes, que son actos definitivos y, por ende, directamente impugnables en amparo. Por ello, no se configuró la contradicción de tesis.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.