InvestigaciónDocumento
En línea
113/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La suspensión del servicio de suministro de energía eléctrica, derivada de un contrato de prestación de servicios entre el usuario y la Comisión Federal de Electricidad, no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, sino una controversia de índole mercantil que debe ventilarse en la vía ordinaria.

Expediente
113/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
28 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión del servicio de suministro de energía eléctrica, derivada de un contrato de prestación de servicios entre el usuario y la Comisión Federal de Electricidad, no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, sino una controversia de índole mercantil que debe ventilarse en la vía ordinaria.

Resumen

El presente amparo en revisión aborda la improcedencia del juicio de amparo contra la suspensión del servicio de suministro de energía eléctrica. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha suspensión no es un acto de autoridad, sino una consecuencia de la relación contractual mercantil entre el usuario y la Comisión Federal de Electricidad. Por lo tanto, las controversias derivadas de este contrato deben resolverse en la vía ordinaria mercantil y no a través del juicio de amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.