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SJF · Tesis

El derecho a la protección de la salud, previsto en el artículo 4o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye una responsabilidad social compartida entre el Estado, la sociedad y los particulares, cuyo financiamiento se sustenta en la solidaridad y la capacidad contributiva.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2008
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El derecho a la protección de la salud, previsto en el artículo 4o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye una responsabilidad social compartida entre el Estado, la sociedad y los particulares, cuyo financiamiento se sustenta en la solidaridad y la capacidad contributiva.

Resumen

El derecho a la protección de la salud es una responsabilidad social que el Estado debe garantizar mediante mecanismos de acceso a servicios de salud. Este derecho se financia de manera solidaria entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los beneficiarios a través de cuotas familiares determinadas por las condiciones socioeconómicas. La Constitución prevé que el financiamiento no recae exclusivamente en el Estado, sino que también incluye cuotas de recuperación a cargo de los usuarios, eximiendo a quienes carecen de recursos, lo que refleja criterios de capacidad contributiva y redistribución del ingreso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.