La caducidad opera en los procedimientos administrativos federales iniciados de oficio cuando no se realiza ningún acto procesal ni promoción durante el plazo de treinta días, contados a partir de la expiración del de diez días de que dispone la autoridad para dictar resolución.
El presente criterio establece que la caducidad es aplicable a los procedimientos administrativos federales que se inician de oficio. Esto se deriva de la interpretación armónica de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, supletoriamente, del Código Federal de Procedimientos Civiles. La caducidad se actualiza si transcurren treinta días sin que se efectúe acto procesal o promoción alguna, después de vencido el plazo de diez días que tiene la autoridad para emitir su resolución.
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