La revisión fiscal es improcedente contra las sentencias que declaran la nulidad de un acto administrativo por vicios formales en la notificación, al no satisfacerse los requisitos de importancia y trascendencia para la procedencia de dicho medio de impugnación extraordinario.
Esta contradicción de tesis analiza la procedencia del recurso de revisión fiscal cuando la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declara la nulidad de un acto administrativo debido a vicios en su notificación, como la falta de citatorio previo. Un Tribunal Colegiado consideró que dicha ilegalidad en la notificación no constituye un vicio meramente formal y declaró procedente el recurso, mientras que otro Tribunal Colegiado determinó su improcedencia, aplicando la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte que establece que la revisión fiscal es improcedente contra sentencias que anulan actos por vicios formales, al no resolverse sobre el fondo del asunto.
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