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197/2022NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La procedencia de las acciones colectivas, conforme al artículo 578 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se limita a las materias de relaciones de consumo de bienes o servicios (públicos o privados) y medio ambiente, entendidas estas relaciones como aquellas de contenido económico, comercial o financiero, y no a la prestación gratuita de servicios públicos por parte del Estado.

Expediente
197/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
5 dic 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La procedencia de las acciones colectivas, conforme al artículo 578 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se limita a las materias de relaciones de consumo de bienes o servicios (públicos o privados) y medio ambiente, entendidas estas relaciones como aquellas de contenido económico, comercial o financiero, y no a la prestación gratuita de servicios públicos por parte del Estado.

Resumen

Se determinó que la acción colectiva intentada por una colectividad de personas contra la Secretaría de Educación Pública Federal y la Secretaría de Educación Pública y Cultura del Estado de Sinaloa, reclamando el daño causado por el deficiente servicio público de educación debido a la falta de suministro de materiales, no es procedente. El Tribunal Colegiado y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación coincidieron en que el artículo 578 del Código Federal de Procedimientos Civiles restringe la procedencia de las acciones colectivas a relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados, y medio ambiente. Se especificó que las relaciones de consumo deben ser de contenido económico, comercial o financiero, y no abarcan la prestación gratuita de servicios públicos por parte del Estado, como es el caso de la educación, la cual se rige por un plano de supra a subordinación y no de coordinación entre proveedor y consumidor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.