Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Tema: Aclaración de negativa de opinión de cumplimiento de obligación fiscal.
Subtema: Litis abierta.
Síntesis: Este asunto tiene como antecedente un juicio de nulidad donde se analizó el desechamiento de un recurso de revocación y la respuesta a una solicitud de aclaración realizada por la actora sobre la negativa decretada en una opinión de cumplimiento de obligación fiscal.
La Sala declaró la nulidad lisa y llana del desechamiento del recurso de revocación y la nulidad para efectos respecto al acto originalmente impugnado, al considerar que la autoridad emisora debía valorar las pruebas aportadas por la actora y determinar si cumplió o no con el pago del crédito.
En el proyecto se propone declarar fundado el único concepto de violación, y conceder el amparo solicitado, pues la responsable no atendió al principio de litis abierta, al momento de analizar el acto originalmente impugnado.
Ello pues, conforme a dicho principio, la responsable debía valorar la legalidad de dicho acto con las pruebas aportadas al juicio, al tener los elementos necesarios para resolver, como incluso afirmó en la sentencia reclamada; o en su defecto, otorgar razones para estar impedida de realizarlo.
En consecuencia, al acreditarse la ilegalidad de la sentencia reclamada, se concede el amparo solicitado, para el efecto de que la Sala realice lo siguiente:
A) Deje insubsistente la sentencia reclamada.
B) Emita otra en la que, conforme al principio de litis abierta, analice las constancias de autos que se relacionan con la legalidad del acuse de respuesta de folio AC202571765991 emitido el treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, a efecto de establecer si la autoridad demandada debía emitir o no una opinión de cumplimiento positiva en favor de la quejosa, respecto al crédito fiscal 240920136116; o en caso de considerar que no cuenta con los elementos necesarios, exponga razones suficientes para no hacerlo.
Punto resolutivo:
ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Vanessa Kalb Marcoschamer, en contra de la autoridad y por el acto señalado en el resultando primero y para los efectos señalados en el último considerando de esta resolución.
Expediente
71/2026
Tribunal
Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
José Sebastián Gómez Sámano
Fecha
21 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Tema: Aclaración de negativa de opinión de cumplimiento de obligación fiscal.
Subtema: Litis abierta.
Síntesis: Este asunto tiene como antecedente un juicio de nulidad donde se analizó el desechamiento de un recurso de revocación y la respuesta a una solicitud de aclaración realizada por la actora sobre la negativa decretada en una opinión de cumplimiento de obligación fiscal.
La Sala declaró la nulidad lisa y llana del desechamiento del recurso de revocación y la nulidad para efectos respecto al acto originalmente impugnado, al considerar que la autoridad emisora debía valorar las pruebas aportadas por la actora y determinar si cumplió o no con el pago del crédito.
En el proyecto se propone declarar fundado el único concepto de violación, y conceder el amparo solicitado, pues la responsable no atendió al principio de litis abierta, al momento de analizar el acto originalmente impugnado.
Ello pues, conforme a dicho principio, la responsable debía valorar la legalidad de dicho acto con las pruebas aportadas al juicio, al tener los elementos necesarios para resolver, como incluso afirmó en la sentencia reclamada; o en su defecto, otorgar razones para estar impedida de realizarlo.
En consecuencia, al acreditarse la ilegalidad de la sentencia reclamada, se concede el amparo solicitado, para el efecto de que la Sala realice lo siguiente:
A) Deje insubsistente la sentencia reclamada.
B) Emita otra en la que, conforme al principio de litis abierta, analice las constancias de autos que se relacionan con la legalidad del acuse de respuesta de folio AC202571765991 emitido el treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, a efecto de establecer si la autoridad demandada debía emitir o no una opinión de cumplimiento positiva en favor de la quejosa, respecto al crédito fiscal 240920136116; o en caso de considerar que no cuenta con los elementos necesarios, exponga razones suficientes para no hacerlo.
Punto resolutivo:
ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Vanessa Kalb Marcoschamer, en contra de la autoridad y por el acto señalado en el resultando primero y para los efectos señalados en el último considerando de esta resolución.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.