La caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, respecto de conceptos no modificados en una declaración complementaria, debe computarse a partir de la presentación de la declaración anual original, y no de la complementaria, pues el plazo de cinco años inicia desde que la autoridad tiene conocimiento de la situación fiscal del contribuyente.
El caso aborda la interpretación del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación en relación con la caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal. Se discute si el plazo de cinco años para ejercer dichas facultades debe computarse a partir de la declaración anual original o de una complementaria, específicamente en lo referente a los 'conceptos no modificados'. La Suprema Corte determinó que el plazo debe correr desde la declaración anual original para los conceptos no modificados, garantizando así un plazo efectivo para la autoridad.
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