InvestigaciónDocumento
En línea
387/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, respecto de conceptos no modificados en una declaración complementaria, debe computarse a partir de la presentación de la declaración anual original, y no de la complementaria, pues el plazo de cinco años inicia desde que la autoridad tiene conocimiento de la situación fiscal del contribuyente.

Expediente
387/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
6 jul 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, respecto de conceptos no modificados en una declaración complementaria, debe computarse a partir de la presentación de la declaración anual original, y no de la complementaria, pues el plazo de cinco años inicia desde que la autoridad tiene conocimiento de la situación fiscal del contribuyente.

Resumen

El caso aborda la interpretación del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación en relación con la caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal. Se discute si el plazo de cinco años para ejercer dichas facultades debe computarse a partir de la declaración anual original o de una complementaria, específicamente en lo referente a los 'conceptos no modificados'. La Suprema Corte determinó que el plazo debe correr desde la declaración anual original para los conceptos no modificados, garantizando así un plazo efectivo para la autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.