Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco· tema sin holding extraído
Juicio ordinario civil de servidumbre legal de paso.
En la sentencia de primera instancia, el Juez declaró no probada la acción ejercida por los actores, aquí quejosos, absolvió al demandado de todas las prestaciones reclamadas y condenó a los actores al pago de gastos y costas a favor de éste.
En contra de ese fallo, los actores interpusieron recurso de apelación, resuelto el siete de marzo de dos mil veinticinco, por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en la que declaró infundados los agravios formulados por los recurrentes, confirmó la sentencia de primer grado, y condenó al pago de gastos y costas en ambas instancias.
El proyecto propone conceder el amparo solicitado, porque los conceptos de violación son fundados.
Lo anterior porque los actores demandaron la constitución de la servidumbre legal de paso argumentando que su predio no tiene salida a la vía pública y una de los actores (Rosaura Sánchez Acopa), se trata de una persona vulnerable con problemas de movilidad quien se desplaza con apoyo de una andadera, lo cual quedó justificado con las pruebas que allegaron al juicio.
Por tanto, ante los problemas para caminar de la quejosa Rosaura Sánchez Acopa, los numerales correspondiente a la servidumbre legal de paso, deben interpretarse en atención al principio pro persona y con la perspectiva de incapacidad, en el sentido de establecer el derecho a un acceso que permita la entrada y salida digna y segura mediante el uso de algún medio (andadera, silla de ruedas), o cualquier otro medio que garantice el desplazamiento, y permita la movilización en casos emergentes, así como para el aprovechamiento de su hogar con el menor riesgo y tiempo.
Bajo ese panorama, es imperativo hacer efectivo el derecho a la movilidad y el desplazamiento de la quejosa, mediante la constitución de la servidumbre legal de paso, a través del predio del demandado, por ser el más conveniente para la actora, por la distancia y el tiempo que se hace para salir a la vía pública.
Tema · autorreporte del tribunal
Juicio ordinario civil de servidumbre legal de paso.
En la sentencia de primera instancia, el Juez declaró no probada la acción ejercida por los actores, aquí quejosos, absolvió al demandado de todas las prestaciones reclamadas y condenó a los actores al pago de gastos y costas a favor de éste.
En contra de ese fallo, los actores interpusieron recurso de apelación, resuelto el siete de marzo de dos mil veinticinco, por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en la que declaró infundados los agravios formulados por los recurrentes, confirmó la sentencia de primer grado, y condenó al pago de gastos y costas en ambas instancias.
El proyecto propone conceder el amparo solicitado, porque los conceptos de violación son fundados.
Lo anterior porque los actores demandaron la constitución de la servidumbre legal de paso argumentando que su predio no tiene salida a la vía pública y una de los actores (Rosaura Sánchez Acopa), se trata de una persona vulnerable con problemas de movilidad quien se desplaza con apoyo de una andadera, lo cual quedó justificado con las pruebas que allegaron al juicio.
Por tanto, ante los problemas para caminar de la quejosa Rosaura Sánchez Acopa, los numerales correspondiente a la servidumbre legal de paso, deben interpretarse en atención al principio pro persona y con la perspectiva de incapacidad, en el sentido de establecer el derecho a un acceso que permita la entrada y salida digna y segura mediante el uso de algún medio (andadera, silla de ruedas), o cualquier otro medio que garantice el desplazamiento, y permita la movilización en casos emergentes, así como para el aprovechamiento de su hogar con el menor riesgo y tiempo.
Bajo ese panorama, es imperativo hacer efectivo el derecho a la movilidad y el desplazamiento de la quejosa, mediante la constitución de la servidumbre legal de paso, a través del predio del demandado, por ser el más conveniente para la actora, por la distancia y el tiempo que se hace para salir a la vía pública.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.