La acción cambiaria es procedente cuando los demandados contestan la demanda de manera extemporánea, lo que impide el ofrecimiento de pruebas que desvirtúen el título de crédito base de la acción, resultando en la condena al pago de la suerte principal, intereses ordinarios y moratorios, así como al Impuesto al Valor Agregado, con la salvedad de que los intereses moratorios pueden ser reducidos si resultan usurarios.
El presente fallo determina la procedencia de la acción cambiaria ante la contestación extemporánea de la demanda por parte de los enjuiciados. Al no haber ofrecido pruebas en tiempo, no pudieron desvirtuar el pagaré que sirvió de base a la acción. En consecuencia, se condena a los demandados al pago de la suerte principal, intereses ordinarios y moratorios (estos últimos reducidos por usura), así como al Impuesto al Valor Agregado, reservando la cuantificación para la etapa de liquidación.
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