Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído
ACTO RECLAMADO QUE FORMALMENTE SUBSISTE PERO CUYO OBJETO O MATERIA DEJÓ DE EXISTIR. LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN XXII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO. Se actualiza si la parte quejosa y recurrente reclama la resolución mediante la cual la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente desconoce la presentación de solicitud de acuerdo conclusivo presentada vía electrónica; si con posterioridad a la supuesta presentación la autoridad fiscal emitió resolución definitiva de liquidación. Ello pues aun cuando en el mundo jurídico subsista el acto de autoridad cuya constitucionalidad se controvirtió ante el juzgador de amparo, resulta innecesario revisar si fue correcto o no el actuar de la responsable, en tanto que desde la emisión de la determinación definitiva de crédito fiscal, se varió la situación jurídica que regía a la quejosa, y por ende, su planteamiento de defensa, debe atender a los medios que correspondan para la impugnación legal de esa resolución fiscal, como en el caso, lo fue, la interposición, en su momento del recurso de inconformidad.
Expediente
197/2024
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Rodolfo Munguía Rojas
Fecha
25 mar 2025
Materia
administrativa
Sentido
sobresee
Tema · autorreporte del tribunal
ACTO RECLAMADO QUE FORMALMENTE SUBSISTE PERO CUYO OBJETO O MATERIA DEJÓ DE EXISTIR. LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN XXII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO. Se actualiza si la parte quejosa y recurrente reclama la resolución mediante la cual la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente desconoce la presentación de solicitud de acuerdo conclusivo presentada vía electrónica; si con posterioridad a la supuesta presentación la autoridad fiscal emitió resolución definitiva de liquidación. Ello pues aun cuando en el mundo jurídico subsista el acto de autoridad cuya constitucionalidad se controvirtió ante el juzgador de amparo, resulta innecesario revisar si fue correcto o no el actuar de la responsable, en tanto que desde la emisión de la determinación definitiva de crédito fiscal, se varió la situación jurídica que regía a la quejosa, y por ende, su planteamiento de defensa, debe atender a los medios que correspondan para la impugnación legal de esa resolución fiscal, como en el caso, lo fue, la interposición, en su momento del recurso de inconformidad.
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