La compensación de créditos fiscales, prevista en el artículo 23, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, no contraviene la garantía de equidad tributaria consagrada en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 23, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, que regula la compensación de créditos fiscales, no viola la garantía de equidad tributaria. Esto se debe a que la ley establece un tratamiento diferenciado entre deudas fiscales y créditos fiscales, permitiendo la compensación solo cuando ambos son de la misma naturaleza, lo cual es una distinción razonable y no arbitraria. Por lo tanto, no se genera una desigualdad injustificada entre los contribuyentes.
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