InvestigaciónDocumento
En línea
NiegaTCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La compensación de créditos fiscales, prevista en el artículo 23, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, no contraviene la garantía de equidad tributaria consagrada en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 may 2002
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La compensación de créditos fiscales, prevista en el artículo 23, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, no contraviene la garantía de equidad tributaria consagrada en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Resumen

El artículo 23, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, que regula la compensación de créditos fiscales, no viola la garantía de equidad tributaria. Esto se debe a que la ley establece un tratamiento diferenciado entre deudas fiscales y créditos fiscales, permitiendo la compensación solo cuando ambos son de la misma naturaleza, lo cual es una distinción razonable y no arbitraria. Por lo tanto, no se genera una desigualdad injustificada entre los contribuyentes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.