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661/2015ConcedeTCCConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al limitar la deducción de pagos que constituyen ingresos exentos para los trabajadores, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, al obligar al contribuyente a tributar sobre una base irreal y ajena a su capacidad contributiva.

Expediente
661/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
18 jun 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al limitar la deducción de pagos que constituyen ingresos exentos para los trabajadores, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, al obligar al contribuyente a tributar sobre una base irreal y ajena a su capacidad contributiva.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la limitación establecida en el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que restringe la deducción de pagos realizados a trabajadores cuando estos sean ingresos exentos para ellos, es inconstitucional. La Sala consideró que dicha limitación viola el principio de proporcionalidad tributaria, ya que obliga a los contribuyentes a calcular su impuesto sobre una base irreal, desconociendo su verdadera capacidad contributiva, al impedirles deducir gastos necesarios para la obtención de ingresos gravados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.