El artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al limitar la deducción de pagos que constituyen ingresos exentos para los trabajadores, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, al obligar al contribuyente a tributar sobre una base irreal y ajena a su capacidad contributiva.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la limitación establecida en el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que restringe la deducción de pagos realizados a trabajadores cuando estos sean ingresos exentos para ellos, es inconstitucional. La Sala consideró que dicha limitación viola el principio de proporcionalidad tributaria, ya que obliga a los contribuyentes a calcular su impuesto sobre una base irreal, desconociendo su verdadera capacidad contributiva, al impedirles deducir gastos necesarios para la obtención de ingresos gravados.
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