El Pleno de un tribunal colegiado de circuito, al resolver un recurso de reclamación, puede desechar una demanda de amparo directo si advierte de manera notoria e indudable la actualización de una causal de improcedencia, al no afectar las defensas de las partes ni la igualdad procesal, y con ello evitar retrasos innecesarios en la administración de justicia.
Se resuelve un recurso de reclamación contra el auto que admitió una demanda de amparo directo. La demanda impugnaba una sentencia dictada en cumplimiento a una ejecutoria de amparo anterior. El tribunal determina que, si bien la jurisprudencia permite el análisis de cumplimiento de sentencias dictadas en amparo, en el recurso de reclamación el Pleno sí puede examinar la improcedencia de manera notoria e indudable. Se concluye que la demanda de amparo era improcedente por actualizarse la causal de cosa juzgada, al pretender reabrir un debate ya resuelto en un juicio previo, sin que se dejara plenitud de jurisdicción a la autoridad responsable.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.