La improcedencia del juicio de amparo, por actualizarse la causal de pedir, impide el análisis de cuestiones de legalidad no planteadas en el juicio fiscal de origen o en el recurso administrativo previo.
El presente criterio establece que, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Amparo, no es dable introducir en el juicio de amparo cuestiones de legalidad que no fueron planteadas originalmente en el juicio fiscal o que no pudieron serlo legalmente, debido a que tampoco se expusieron en el recurso administrativo que antecedió a dicho juicio, conforme al artículo 219 del Código Fiscal de la Federación. Esto se debe a que se actualiza la figura de la 'causa de pedir', la cual limita el análisis a lo efectivamente controvertido en las instancias previas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.