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668/2025NiegaJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, con residencia en Toluca

La justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso respecto de los actos reclamados, cuando los motivos expuestos en la ejecutoria justifican esa negativa.

Expediente
668/2025
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, con residencia en Toluca
Ponente
Alejandro Latorre Lozano
Fecha
19 may 2026
Materia
penal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso respecto de los actos reclamados, cuando los motivos expuestos en la ejecutoria justifican esa negativa.

Resumen

El Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, al resolver el amparo 668/2025, negó la protección federal solicitada por el quejoso. La decisión se fundamentó en los artículos 103 y 107 de la Constitución y diversos de la Ley de Amparo, determinando que las razones expuestas en la ejecutoria justifican la negativa del amparo respecto a las autoridades y actos precisados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.