El interés jurídico o legítimo para impugnar el cómputo nacional de actas distritales y la declaración de validez de una elección, requiere la calidad de candidato contendiente en el proceso electoral correspondiente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de un medio de impugnación electoral al no contar el actor con interés jurídico o legítimo. Esto se debió a que el promovente no participó como candidato en la elección cuya validez se impugnaba, lo que le impedía controvertir el cómputo nacional y la declaración de mayoría.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.