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984/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La responsabilidad del buen funcionamiento y mantenimiento de los medidores de agua recae en el usuario, conforme a la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro.

Expediente
984/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
26 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La responsabilidad del buen funcionamiento y mantenimiento de los medidores de agua recae en el usuario, conforme a la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro. La parte quejosa argumentó que el artículo 67 de dicha ley, al establecer que el usuario es responsable del cuidado y buen funcionamiento del medidor de agua, generaba un trato diferenciado y subsidios implícitos a los prestadores de servicio privados. Sin embargo, el tribunal determinó que dicha disposición es infundada, ya que la ley claramente asigna la responsabilidad del mantenimiento y buen funcionamiento de los medidores al usuario.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.