El requerimiento de información al contador público autorizado para dictaminar estados financieros, previsto en el artículo 52-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no inicia la facultad de comprobación que puede culminar con la imposición de un crédito fiscal, por lo que no existe obligación derivada del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de dar a conocer al contribuyente el procedimiento por el que se requiere al contador público antes de emitir un crédito fiscal.
El procedimiento para requerir información al contador público autorizado para dictaminar estados financieros no constituye el inicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, ni determina la situación fiscal del contribuyente. La resolución definitiva que contiene el crédito fiscal es la que culmina el procedimiento de comprobación. Por lo tanto, no se viola el artículo 14 constitucional al no notificar al contribuyente sobre el requerimiento al contador público, ya que este último es un deber formal sin afectación patrimonial o de derechos.
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