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443/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas· tema sin holding extraído

MULTAS IMPUESTAS AL CONTRIBUYENTE POR INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. En el proyecto que se somete a la consideración de los integrantes del Pleno, se propone negar el amparo y protección de la justicia federal solicitados. Es así, pues el argumento contenido en el primer concepto de violación se considera infundado en razón de que, las consideraciones expuestas en la sentencia no vulneran el principio de congruencia, pues la conclusión a que llegó la autoridad responsable fue a partir de la interpretación que hizo del artículo 73, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, conforme al cual concluyó que, a pesar de que la sanción impuesta a la parte contribuyente no tuvo como origen el requerimiento de obligaciones emitido previamente, ese mandamiento es determinante para establecer si se actualiza la espontaneidad, porque así lo advirtió del precepto legal aludido. Por su parte, el segundo concepto de violación es infundado, porque la resolución materia del juicio derivó del ejercicio de facultades discrecionales y se decretó su ilegalidad por vicios de forma, y por ende, no puede decretarse su nulidad lisa y llana, ni simple o discrecional, sino que ésta debe ser para efectos, los cuales se traducen en que la autoridad determine dictar una nueva resolución o bien, decida no hacerlo, tal como lo hizo la responsable. Lo que es acorde con la jurisprudencia 2a./J. 133/2014 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registro digital 2008559, de rubro: “NULIDAD DE RESOLUCIONES O ACTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALES. LA DECRETADA POR VICIOS DE FORMA DEBE SER PARA EFECTOS”.

Expediente
443/2023
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Ponente
Juan Carlos Maltos Mitre
Fecha
30 abr 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

MULTAS IMPUESTAS AL CONTRIBUYENTE POR INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. En el proyecto que se somete a la consideración de los integrantes del Pleno, se propone negar el amparo y protección de la justicia federal solicitados. Es así, pues el argumento contenido en el primer concepto de violación se considera infundado en razón de que, las consideraciones expuestas en la sentencia no vulneran el principio de congruencia, pues la conclusión a que llegó la autoridad responsable fue a partir de la interpretación que hizo del artículo 73, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, conforme al cual concluyó que, a pesar de que la sanción impuesta a la parte contribuyente no tuvo como origen el requerimiento de obligaciones emitido previamente, ese mandamiento es determinante para establecer si se actualiza la espontaneidad, porque así lo advirtió del precepto legal aludido. Por su parte, el segundo concepto de violación es infundado, porque la resolución materia del juicio derivó del ejercicio de facultades discrecionales y se decretó su ilegalidad por vicios de forma, y por ende, no puede decretarse su nulidad lisa y llana, ni simple o discrecional, sino que ésta debe ser para efectos, los cuales se traducen en que la autoridad determine dictar una nueva resolución o bien, decida no hacerlo, tal como lo hizo la responsable. Lo que es acorde con la jurisprudencia 2a./J. 133/2014 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registro digital 2008559, de rubro: “NULIDAD DE RESOLUCIONES O ACTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALES. LA DECRETADA POR VICIOS DE FORMA DEBE SER PARA EFECTOS”.

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