La determinación judicial sobre la custodia provisional de menores de edad debe fundarse y motivarse adecuadamente, escuchando la opinión de los menores con asistencia de un especialista, y considerando los elementos aportados por las partes y el Ministerio Público, a fin de salvaguardar el interés superior de la niñez.
El Juez de Distrito concedió el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa respecto a la determinación de custodia provisional de sus hijos. Se determinó que la Juez responsable no fundó ni motivó adecuadamente la decisión de otorgar la custodia provisional al padre, vulnerando el derecho de seguridad jurídica del artículo 16 constitucional y el interés superior de la niñez consagrado en el artículo 4 constitucional. Por ello, se ordenó a la Juez responsable dejar insubsistente el acuerdo reclamado y emitir uno nuevo, previo a escuchar a los menores con asistencia de un psicólogo, y considerando lo expuesto por los padres y el Ministerio Público.
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