El desarrollo sustentable, previsto en el artículo 27 de la Constitución Federal, puede implicar la renuncia a oportunidades de desarrollo económico a corto plazo, en aras de la conservación ambiental y la protección de la biodiversidad, lo cual, a la larga, incrementa las posibilidades de un desarrollo sostenible y duradero.
El presente caso analiza la constitucionalidad de un decreto que declara áreas naturales protegidas una porción de predios pertenecientes a FONATUR, los cuales se pretendían destinar al desarrollo turístico. La Suprema Corte determinó que, si bien esto podría implicar una reducción de ingresos tributarios a corto plazo para el municipio, el decreto es acorde con el principio de desarrollo sustentable. La protección ambiental y la conservación de la biodiversidad, aunque limiten el desarrollo económico inmediato, son fundamentales para asegurar un desarrollo sostenible y duradero a largo plazo, además de mitigar amenazas como el turismo no regulado y la sobreexplotación de recursos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.