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25/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La ejecución de los laudos burocráticos, una vez solicitada su inicio, no requiere del impulso constante del ejecutante, pues la ley impone al presidente del tribunal la obligación de dictar las medidas necesarias para su pronta y expedita ejecución, siendo procedente el juicio de amparo indirecto contra la omisión genérica de cumplir con dicho deber.

Expediente
25/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 oct 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La ejecución de los laudos burocráticos, una vez solicitada su inicio, no requiere del impulso constante del ejecutante, pues la ley impone al presidente del tribunal la obligación de dictar las medidas necesarias para su pronta y expedita ejecución, siendo procedente el juicio de amparo indirecto contra la omisión genérica de cumplir con dicho deber.

Resumen

La contradicción de criterios analizó si la parte que obtuvo un laudo a su favor debe intervenir en la prosecución de su ejecución y si procede el juicio de amparo contra la omisión genérica de dictar las medidas necesarias para su cumplimiento. Se determinó que, una vez solicitada la ejecución, el presidente del tribunal tiene la obligación de dictar las medidas necesarias para su pronta y expedita ejecución, sin requerir el impulso constante del ejecutante. Por lo tanto, el juicio de amparo indirecto es procedente contra la omisión genérica de cumplir con este deber.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.