La eliminación de la tasa diferenciada del Impuesto al Valor Agregado en la zona fronteriza, al suprimir un trato preferencial, cumple con el principio de equidad tributaria y no contraviene el de proporcionalidad, pues el legislador puede modificar o suprimir excepciones a la igualdad tributaria cuando los fines extrafiscales que las originaron ya no sean necesarios o no se hayan logrado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una acción de inconstitucionalidad promovida contra el decreto que reformó diversas disposiciones fiscales, incluyendo la eliminación de la tasa diferenciada del IVA en la zona fronteriza. Los promoventes argumentaron violaciones a los principios de razonabilidad legislativa, equidad tributaria, competitividad y al Plan Nacional de Desarrollo. La Corte determinó que la eliminación de la tasa diferenciada, al ser una supresión de un trato preferencial, se ajusta al principio de equidad tributaria, ya que el legislador tiene la facultad de modificar o eliminar excepciones a la igualdad tributaria cuando los fines extrafiscales que las justificaron ya no sean pertinentes o no se hayan alcanzado.
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