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141/2025-CAOtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La materia de la reclamación en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad se constriñe al análisis de la legalidad del acuerdo de trámite impugnado, sin que sea dable examinar cuestiones ajenas a dicho acuerdo.

Expediente
141/2025-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
12 mar 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La materia de la reclamación en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad se constriñe al análisis de la legalidad del acuerdo de trámite impugnado, sin que sea dable examinar cuestiones ajenas a dicho acuerdo.

Resumen

El presente asunto se resuelve en el sentido de que la reclamación en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad tiene como objeto exclusivo el análisis de la legalidad del acuerdo de trámite que se impugna. Por lo tanto, los agravios que se formulen y que sean ajenos a la legalidad de dicho acuerdo de trámite, deben desestimarse, conforme a la jurisprudencia P./J. 10/2007.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.