La oposición a la ejecución fiscal, prevista en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se refiere al procedimiento administrativo de ejecución y no al fincamiento del crédito fiscal.
El presente caso analiza la procedencia del amparo contra el fincamiento de un crédito fiscal, en contraposición a la oposición al procedimiento de ejecución. Se establece que los artículos 752 y 757 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal contemplan la oposición a la ejecución fiscal cuando la liquidación no es correcta, pero no abordan el fincamiento del crédito en sí. Por lo tanto, si un particular impugna directamente el fincamiento de un crédito por considerarlo inconstitucional, no está obligado a acudir a la oposición de la ejecución fiscal ni ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
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